La Resolución General 5333/2023 de AFIP, publicada en el Boletín oficial el 14 de marzo, vuelve a implementar el Registro Fiscal de Actividades Mineras, Regímenes de retención y Régimen de información de Titulares de Derechos de Exploración o Cateo.
Esta resolución sustituye la Resolución General Nº 3.692, oportunamente derogada, esta tuvo un claro resultado cuando fue implementada desde 2015 al 2018: Disminuir la participación de Pymes Nacionales en la cadena de valor minera.
Estas consecuencias radican en el drástico aumento de la presión impositiva para los proveedores, haciéndolos menos competitivos frente a los bienes, insumos, piezas, equipos mineros y servicios que se fabrican en el exterior; y que las operaciones mineras pueden importar sin aranceles en el marco de la Ley 24.196, cambiando la industria nacional por productos importados.
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¿Por qué sucede esto? porque la resolución de AFIP; indica en su actual Articulo 23 (El Articulo 30 de la resolución anterior) la imposibilidad de oponer a las empresas Mineras los certificados de exclusión de IVA, emitidos por la misma Agencia en base a RG 2226 y conexas.
Cuadro:
ARTÍCULO 23.- Los sujetos pasibles de la retención a que se refiere este capítulo no podrán oponer la exclusión del régimen de retención que se le hubiera otorgado, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias, excepto que se trate de los sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 2° de la misma en tanto se encuentren inscriptos en el “Registro”, sección “Proveedores de Empresas Mineras”.
Al ser las empresas mineras agentes de retención, los proveedores que trabajan con ellas son privados en cada pago de la mitad del Impuesto al valor agregado, quedando esto en una cuenta de AFIP. Cuando esa cuenta crece mes a mes, la misma agencia Fiscal emite un certificado de no retención, para que el proveedor recupere lo que es suyo: Su capital de trabajo.
Al no poder recuperarlo, el corolario de esta resolución es un aumento de precios de venta de proveedores a mineras entre un 5.25 a un 10.5%.
A la descripción de actualidad sectorial de la CAEM (Cámara Argentina de Empresarios Mineros) hace pocos días; donde se indica una minería que esta resentida su producción por la suba de costos, nos encontramos con una inevitable suba de precios de las Pymes Argentinas hacia la industria minera.
El mantener esta resolución generará una quiebra de las pymes de todo el país que sostienen la economía para los sectores más alejados de los centros urbanos; además de generar un crecimiento de las importaciones que derivará en una pérdida de divisas y puestos de trabajo.
Confiamos en que esta medida tendrá una revisión por el bien de todos los trabajadores y las pymes argentinas del sector minero.
Fuente: CAPMIN