Minería

Cinco medidas para poner a la industria minera de pie

Por Favio Casarin Presidente de la Asociación de Profesionales de las Industrias del Petróleo y de la Minería de Argentina (APPMA) Business Devolpment Manager en GTM

La industria minera en Argentina se encuentra en el peor momento en años. La asunción en pocos días de un nuevo gobierno nacional, es la oportunidad que el sector está esperando y que el país no puede desaprovechar a los efectos de producir el resurgimiento de la minería.

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El Presidente Electo Mauricio Macri al anunciar la conformación de su gabinete que lo acompañará a partir del próximo 10 de diciembre, ha decidido la creación del Minsterio de Energía y Minería. Un largo anhelo del sector, y un acto de justicia, que implica la decisión del próximo presidente de colocar a la minería con rango de política de estado, tal cual lo señala el Código de Minería de la Nación en su Artículo 13: “La explotación de las minas, su exploración, concesión y demás actos consiguientes revisten el carácter de utilidad pública”. Concepto que señala de modo indubitable que la decisión de la exploración y posterior explotación de recursos minerales no se encuentra sujeta a disposiciones de oportunidad o conveniencia de estados y/o de entes provinciales o municipales, sino que es prioridad para el desarrollo de la Nación y bienestar de todos los habitantes, se encuentren estos en provincias con desarrollos mineros o no.

La creación del Ministerio de Energía y Minería, implica también la intención de colocar al país –o al menos va en esa dirección- a la altura de los países líderes sudamericanos en la industria minera. En efecto, en Chile existe el Ministerio de Minería, y en Perú el Ministerio de Energía y Minas. Ir a la par de países que ya han demostrado la eficiencia de su modelo minero, revela que se acabaron las improvisaciones.

Saludable primer medida para el sector del gobierno electo. El marco es el adecuado, pero resulta imperioso desde el primer instante de gobierno de dotar al marco de los instrumentos legales y medidas de incentivo adecuadas que reviertan la actual situación de derrumbe de la minería en Argentina, como viene sucediendo desde hace 4 o 5 años, sin piso.

El flamante Ministro de Energía y Minería, como el Secretario del área –aún a designar- se encontrarán con un sombrío panorama, que tiene sus causas en el aumento de la presión fiscal, tributos provinciales que contrarían no solo la Ley de Inversiones Mineras 24.196 sino a la Constitución Nacional. Sumado a esto las restricciones a las importaciones, las demoras en la devolución del IVA, el desdoblamiento cambiario, la exploración que ha desaparecido, las señales hacia el exterior son de espanto a los inversores ante la falta de política de protección de la minería, y el verdadero cambalache minero legislativo. Ocho provincias prohíben la minería en su territorio, hecho que va a total contramano de la Constitución Nacional, del Código de Minería que señala la utilidad pública de la actividad como ya se ha mencionado, y por cierto, de la intención del gobierno electo de que la minería sea política de estado en la gestión.

El reciente accidente acaecido en la Mina Veladero por el derrame de solución cianurada, ha sido una inyección para los movimientos antimineros, y ha puesto sobre la mesa y desnudado una verdad, que desde estas columnas hace tiempo venimos señalando: la ineficiente comunicación de la industria, y el anquilosamiento y falta de respuestas de las cámaras empresariales.

Demasiado viento en contra, que debe ser contenido y dar un fuerte golpe de timón. Golpe de timón que es simple y sencillo, solamente implica dotar a la industria minera de la seguridad jurídica que cualquier inversor y negocio reclama y necesita. Con el agravante de que la industria minera es de alto riesgo y requiere cuantiosas inversiones, que nadie está dispuesto a asumir en un país como el nuestro con las inseguridades y falta de política de incentivo y reglas claras. Algo que parece tan simple, pero que en los últimos años nos hemos empeñado en complicar, con los resultados calamitosos que están a la vista.

La imposición de nuevos gravámenes a las empresas a las que se les ha garantizado no imponérselos atenta contra la seguridad requerida para realizar inversiones. Además, por cierto, de no ser serio. Las medidas inmediatas que se deben adoptar son varias, entre ellas, y sin la pretensión de ser las únicas:

 

Plena vigencia de la ley 24.196 de Inversiones Mineras, bastardeada en los últimos años. Norma que tiene 22 años, sancionada en 1993 y que ha sido la que ha posibilitado el desarrollo minero de fines de esa década y comienzos de este siglo, paralizado desde hace algunos años. Lo más importante que señala esta ley es la estabilidad fiscal por 30 años desde la factibilidad.

Nuevo Pacto Federal Minero, con todas las provincias y Cámaras empresarias en la cual exista el compromiso de fomentar y comunicar la actividad y destinar los recursos a tales fines, sino de promover la derogación de todas las normas provinciales que prohíben o restringen la minería. Como asimismo la de todos los impuestos, tasas o contribuciones provinciales que graven la actividad contrariando la Ley 24.196, tal como el denominado impuesto a la propiedad minera de la Provincia de Santa Cruz.

Derogación inmediata de las Resoluciones 12/2012 y 13/2012 de la Secretaría de Minería de la Nación. La 12/2012 establece la obligatoriedad de contratar fletes marítimos, fluviales, terrestres o aéreos a empresas argentinas para operaciones de exportación de minerales o productos derivados. La 13/2012 obliga a las empresas a contar con su propio departamento de sustitución de importaciones y a presentar cronogramas de demanda con una anticipación de 120 días a la adquisición de productos. Las dos normas, verdaderos disparates desde el punto de vista legislativo y que sólo han producido demoras, atrasos y pérdidas de tiempo en las empresas, ante la imposibilidad de su cumplimiento. Además de la creación de kioskos mineros que han sometido a las empresas a ser rehenes de dudosos e ineficientes organismos creados como una especie de policía sobre los departamentos de compras de la empresas.

Derogación de todas las normas provinciales sobre compre local u obligatoriedad de contratación de personal nacido o con residencia en la provincias. En un país federal, una verdadera discriminación laboral.

Eliminación de toda norma que obstaculice la importación de bienes y servicios (DJAIs anticipadas, cepo cambiario, liquidación de divisas).

 

Fuente elinversoronline.com

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