En principio, respeta el mandato de la ley XVII – 68 (Ex 5001) estableciendo una zona en donde la industria minera puede ser desarrollada.
La Ley 5001 no se deroga, mantiene su vigencia y se cumple con su mandato. Dicha zonificación estaba prevista en el artículo 2 de la ley 5001 sancionada en el 2003.
La ley aprobada no se reduce a la zonificación, aunque la establece en su Capítulo 2, avalada por el Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM)
Los departamentos beneficiados con esta norma serán Gastre y Telsen, los más despoblados de Chubut. Además, establece la obligación de presentar un Plan de Acción Socioeconómico Ambiental y considera especialmente el desarrollo sostenible en la Meseta.
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