Luego del rechazo, por parte de la Legislatura, al proyecto de Ley de Iniciativa Popular presentado por la Unión de Asamblea Chubutense el Abogado, Geólogo y Consultor minero Favio Casarín, fue entrevistado por el portal Sector Minero sobre la inconstitucionalidad del mismo y los riesgos que implicaba aprobar una norma de estas características.
Al principio el especialista se manifestó sobre la ajustada votación que termino desechando el proyecto de Iniciativa Popular y resalto que “no deja de ser preocupante que todavía existan legisladores que piensen que un proyecto como este era plausible, que realmente le quitara a la provincia actividades productivas, que no solamente tienen que ver con la minería en sí misma, sino con algunas otras industrias conexas”. “La primera reflexión es que fue un alivio que finalmente haya primado la cordura, pero por otro lado no deja de ser preocupante porque esta diferencia de un voto podría haber sido al revés”.
“Analizando este proyecto de Iniciativa popular, vemos que lo que se sometió a votación en la legislatura iba más allá de las restricciones que imponía la ley 5001, acá ya se estaba hablando de toda una serie de prohibiciones que obviamente iban a afectar a otras industrias que hoy están generando empleo en la provincia” Continuo.
“Nadie discute que para la minería y para todas las actividades industriales debe existir una regulación ambiental, pero, de ahí, a establecer prohibiciones en todo sentido que tenga que ver con la minería, me parece que estamos entrando en un terreno que no tiene que ver con lo técnico-científico, sino que ya entramos en consideraciones ideológicas o de tipo fundamentalista que impiden tener un debate o discusión seria sobre el asunto”. sostuvo el especialista.
Asimismo, el profesional indico que “fui consultado por la comisión de la Cámara de Proveedores Mineros de Chubut Centro Oeste para analizar el contenido del proyecto al que, desde mi conocimiento profesional, realice aportes para que esta institución pueda presentar una nota formalmente a la Comisión de Ambiente de la legislatura provincial pidiendo que se desestime el proyecto en cuestión, cosa que finalmente ocurrió el pasado 6 de mayo”. Y resalto que “esto era condenar a la provincia a cerrar industrias y nada tenía que ver con ponerle parámetros de sustentabilidad a la minería ni a ninguna otra industria”.
Sobre la inconstitucionalidad del proyecto Casarín reflejó que “el artículo 75 Inciso 12 de la Constitución Nacional menciona que la competencia para legislar sobre los códigos de fondo, incluido el código de minería, es del congreso de la Nación, y son de aplicación en todas las provincias porque entra en correlación con el Articulo 126 de la misma, que dice que las provincias han cedido a la Nación esta potestad y no pueden ejercer lo que le corresponde al Congreso Nacional, esto quiere decir que no puede una provincia dictar normas sobre un código de fondo, como tampoco vulnerar, modificar o desconocer”.
Continuando con el análisis del proyecto debatido por la legislatura el pasado jueves, Casarín relató que “hay personas que sustentan que, este avance sobre la industria minera se da por el artículo 41 de la Constitución Nacional pero, el Artículo 41 establece que hay presupuestos básicos que da Nación sobre el tema ambiental y las provincias pueden aumentar esos presupuestos y los controles sobre determinadas actividades de riesgo, pero nunca una prohibición lisa y llana sin que ningún proyecto esté en marcha. Entonces, es por esto que el proyecto rechazado carecía de fundamentos jurídico y de fundamentación lógica”.
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