Carolina Barreiro, jueza laboral de Puerto Madryn firmó el viernes pasado, una medida cautelar que le ordena a la Legislatura suspender el tratamiento del proyecto de Numero 128/20 más conocido como “de zonificación minera”, que ya tiene un dictamen de mayoría de la comisión de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente, por no haberse consultado previamente a los Pueblos Originarios, según el fallo.
Respecto a la presentación realizada por 4 comunidades de la meseta central identificados como pueblos originarios, los demandantes sostienen que ven vulnerados sus derechos constitucionales, ya que, para este proyecto de zonificación minera, que ingreso a la legislatura de la bajo el número 128/20 y que aún no ha sido tratado por los legisladores provinciales, no fueron consultados. En relación con este tema, Sector Minero, entrevisto nuevamente al Doctor Favio Casarín quien además de desempeñarse como consultor minero y petrolero, es Geólogo y Abogado.
En principio Casarín, apunto a que “esta presentación se sustenta en los argumentos de los artículos 6 y 7 del convenio 169 de la OIT que tiene rango y jerarquía constitucional en la Republica Argentina, que es la consulta a los pueblos originarios, para el caso de que se vayan a instalar, proyectos industriales, que de algún modo puedan afectar o modificar la vida de estas comunidades. Entonces, la jueza ha hecho lugar a esta presentación dictando así una medida cautelar, ordenándole al poder legislativo de la provincia, que se abstenga de darle tratamiento a este proyecto hasta tanto realice la consulta a estos pueblos originarios”. Sin embargo, el especialista en derecho minero resalto que “esto no se trata más que de un nuevo embate de la justicia, bastante parecido al que hace varios meses dictó una jueza en la ciudad de Esquel, haciendo lugar a una medida autosatisfactiva, en ese caso se trata de una medida cautelar, con la diferencia de que, se le corre traslado al poder ejecutivo, al fiscal de estado y al presidente de la legislatura provincial, dándole un plazo de 5 días para que respondan ante esta situación, pero mientras tanto, ordena suspender el tratamiento legislativo del proyecto 128/20.”
De esta manera, el especialista enfatizó que, “este proyecto de zonificación minera, no tiene fecha de tratamiento, y en este momento se encuentra adormecido o contenido en la legislatura, que no ha fijado una fecha para tratarlo”, y resaltó que lo dispuesto por la jueza Barreiro “se basa en la ley de amparo, que refleja que se puede dar lugar a una medida de estas características cuando exista un acto, hecho u omisión, que restrinja, vulnere o suprima garantías constitucionales, cosa que en este caso no están sucediendo, porque se trata de un proyecto de ley que ordena una zonificación minera que ya está precedida por la ley sancionada en el año 2003 y conocida popularmente como ley 5001”.
“No existe ninguna vulneración de garantías constitucionales, y tampoco este proyecto en cuestión necesita de una consulta previa en función del articulo 6 y 7 del convenio 169 de la OIT porque el único objetivo de este proyecto de ley es habilitar una zona donde probablemente puedan ejecutarse proyectos mineros”. Ante este punto Casarín remarcó, “no existe ningún proyecto minero concreto, ni presentado, ni factibilizado.” “De aprobarse la ley, en ese caso alguna empresa minera interesada en realizar un proyecto minero dentro de esa zona, y de acuerdo a la convención 169 de la OIT va a tener que consultar a los pueblos originarios, y no antes como pretende la jueza en esta medida” destacó el consultor.
Consultado sobre si la jueza se está anticipando a la situación aplicando esta medida cautelar, el entrevistado afirmó que no solamente se está anticipando, sino que “cita el fallo de la anterior jueza, quien en primer término indicó que se veían comprometidos derechos constitucionales, pero no habla de derechos vulnerados”. y continuó, “no estamos en presencia de derechos vulnerados porque no existe ningún proyecto aprobado de zonificación minera, existe incluso, la posibilidad de que este proyecto de ley pueda hasta ser rechazado por la legislatura provincial al momento de su tratamiento.”
“Estamos ante un tema inaudito donde la justicia interviene por las dudas de que suceda algo” y lo que es peor, relata el abogado, “se mete en la tarea del poder legislativo, es una intromisión del poder judicial en el poder legislativo al cual le esta impidiendo sesionar, realmente es una aberración jurídica similar a lo que ocurrió con la jueza Arbilla de Esquel, que luego, tuvo que ella misma rever su fallo y dejarlo sin efecto”. Remarco Casarín.
Continuando con el análisis el especialista remarco que “estos embates, se dan por la ausencia del sector minero que siempre está en una posición defensiva, y se encuentra con este tipo de medidas en las cuales siempre tiene que responder porque nunca es el sector minero el que presenta los argumentos, el que conversa, el que comunica, el que habla con la sociedad tanto en Chubut como en otras provincias con potencial minero como Catamarca. Estos son los problemas que viene teniendo la minería desde hace más de 15 años, que se encuentra en una posición pasiva, sin tener injerencia la industria desde el punto de vista nacional, incluso con una Secretaria de Minería que se parece a una simple oficina administrativa, sin ninguna potestad sobre la actividad minera en las provincias y tolerante a estas expresiones de leyes provinciales anticonstitucionales y estas otras medidas que vienen a reforzar una situación de inconstitucionalidad previa y mucho peor aun tomándose atribuciones “de por las dudas que pase algo”, e interviniendo, en este caso el poder legislativo”.
Sobre la norma en cuestión se le consultó al doctor Favio Casarín si este amparo podría ser revisado o apelado y sustento que “tanto el ejecutivo provincial, como el fiscal de estado y el presidente de la legislatura tienen 5 días a partir de que se dictó la norma y seguramente contestarán el requerimiento”. Y añadió, “este amparo va a ser rechazado seguramente, porque la jueza Barreiro en esta nueva sentencia, cita incluso la medida autosatisfactiva de la jueza de Esquel, que luego ella misma revocó a los pocos días. Realmente es insólita la situación que ocurre en la provincia del Chubut, donde tenemos un poder judicial que nunca paga ningún tipo de costo político ante las aberraciones de sus fallos. Pareciera que desde el poder judicial de Chubut es fácil tomar cualquier tipo de medidas y ante este tipo de errores gravísimos de derecho, los jueces luego permanecen en sus cargos, sin ninguna consecuencia por sus actos, mientras tanto y ante el silencio y la pasividad de todo el sector minero, esta realidad se está extendiendo a otras partes del país”. Sentencio el especialista.
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