La Secretaría de Minería de la Nación aprobó lineamientos para el cierre de minas al concluir su etapa productiva. Eso impacta de lleno en la mina jachallera Gualcamayo que pese a que se encuentra en una etapa de profundizar su exploración, ya informó a las autoridades sanjuaninas que inició su etapa de cierre.
Una de las medidas más importante que se le impone es que constituya una garantía reconocidos en la legislación y el mercado financiero nacional para avalar la disponibilidad de caudales suficientes” que solventen los trabajos respectivos. Esto quiere decir que debe asegurarle al gobierno que cumplirá con todas las tareas de remediación ambiental una vez que concluya la operación de la mina ya que, si no lo hace, ejecutará esas garantías y fondos que debe constituir en la actualidad.
La constitución de esas garantías es algo común en todo el ámbito minero y son compromisos que asumen todas las empresas a lo largo de la vida de las operaciones y, en especial, cuando está llegando a su fin la vida operativa.
Etapa clave
El secretario de Minería, Alberto Hensel, dictó al respecto la resolución 161, según la cual la etapa de cierre de los proyectos es “una de las iniciativas clave en materia de sostenibilidad ambiental”.
El cierre de minas “es un proceso complejo y en su planificación deben considerarse de forma integral y transdisciplinaria, aspectos ambientales, sociales, económicos, financieros y de ingeniería”, indicó la resolución publicada en el Boletín Oficial.
El objetivo, agregó la norma, consiste en “rehabilitar el sitio en el que se desarrolló la actividad hasta niveles compatibles con un ambiente sano, conforme a los criterios técnicos y niveles guía de calidad para aire, agua y suelo vigentes”.
También se busca “garantizar la estabilidad física y geoquímica del sitio, las condiciones de seguridad de las personas y el abordaje de la transición socioeconómica de las comunidades asociadas”.
En ese sentido, “se debe avalar la disponibilidad de fondos suficientes para afrontar los costos” para garantizar la planificación y ejecución de actividades de cierre gradual de las minas que concluyan su período productivo.
La resolución dispone que el Plan de Cierre contenga la información y la documentación de diseño necesaria, la estimación de su costo, la disponibilidad de los fondos económicos para q, y el cronograma de trabajos y acciones a desarrollar.
“Habida cuenta que la actividad minera se corresponde con un uso temporal del suelo y los recursos naturales, la planificación del cierre de minas debe contemplar sus posibles usos posteriores”, concluyó la medida.
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