La Corte Suprema solicitó a los gobiernos de la Nación, Jujuy y Salta informes sobre los proyectos de explotación de litio en la zona de Salinas Grandes, en el norte del país, para poder decidir respecto de un amparo presentado por organizaciones ambientales y de pueblos originarios.
La decisión, firmada en el acuerdo de ayer por Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, tiene su origen en el amparo presentado por la comunidad “Santuario de Tres Pozos” y por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales para “suspender todos los actos administrativos que promueven y autorizan la exploración y explotación de litio y borato en la Cuenca Salinas Grandes”.
Los ambientalistas y los representantes de los pueblos originarios del área consideraron en la presentación que la explotación del litio en ambas provincias producirá un “daño grave e irreversible” en la cuenca “Salinas Grandes-Guayatayoc”.
Además de la suspensión de todas las actividades vinculadas, las organizaciones solicitaron a la Corte la “conformación de un comité de expertos independientes, con participación de especialistas a designar por las partes, que estudien con un enfoque ecosistémico de hidrología, la biodiversidad y los aspectos socioculturales” de la cuenca potencialmente afectada.
Los ambientalistas y moradores ancestrales sostuvieron que las empresas involucradas no realizaron una adecuada evaluación de los “impactos ambientales”.
También involucran en el reclamo al Estado Nacional ya que, según su enfoque, “incurrió, a través del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica, que es el encargado de la coordinación e implementación del Plan Nacional del Agua en todo el territorio nacional” en la protección de los derechos de los pueblo originarios.
La cuenca Salinas Grandes tiene una superficie de más de 17.000 kilómetros cuadrados y se extiende desde el sur de San Antonio de los Cobres, en Salta, hasta el norte de Abra Pampa, en Jujuy.
La Corte destacó la importancia de las cuencas hídricas en su pedido de informes y apuntó que “la regulación jurídica del agua ha cambiado sustancialmente en los últimos años”.
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“La visión basada en un modelo antropocéntrico, puramente dominial que solo repara en la utilidad privada que una persona puede obtener de ella o bien en la utilidad pública que restringe a la actividad del Estado, ha mutado hacia un modelo ecocéntrico o sistémico”, señalaron los tres jueces.
Aclararon entonces que “el paradigma jurídico actual que ordena la regulación del agua no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema”.
Solicitud de la Corte
Por todo ello, la Corte solicitó a las tres administraciones que en un plazo de 30 días envíen al máximo tribunal todas las actuaciones producidas respecto de la explotación del litio y borato y toda la documentación relacionada, para poder decidir si se deben suspender las explotaciones.
(Télam)