La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hizo lugar -parcialmente- al recurso extraordinario presentado por la minera San Jorge contra la Ley 7.722 que prohíbe el uso de ciertas sustancias en los procesos mineros metalíferos dentro del territorio mendocino. Los cinco jueces que integran el máximo tribunal avalaron el dictamen previo de la procuradora fiscal Laura Monti y declararon inconstitucional una parte del artículo 1º de la normativa provincial.
Si bien los representantes legales de la Cámara de Servicios Mineros de Mendoza y las cámaras empresariales por estas horas estudian el dictamen, al tratarse de la última instancia judicial, la primera lectura que hace el sector es que se otorgó un aval legal al desarrollo de proyectos mineros en aquellos departamentos donde existe licencia social y yacimientos para llevarlos a cabo, como Malargüe y San Rafael. Siempre y cuando se respeten las condiciones que impone la norma sancionada en 2007, cuyo contenido hoy fue reformulado.
Específicamente, el fallo deja sin efecto el inciso que suma a la prohibición de cianuro, mercurio y ácido sulfúrico, la frase “y otras sustancias tóxicas similares”, por considerarla violatoria del “principio de legalidad” que contempla la carta magna, ya que supone una “gran indeterminación”. Es decir, su falta de claridad abre la puerta a una interpretación indefinida sobre su alcance.
En tal sentido, los magistrados mencionan el artículo 19 de la ley fundamental del Estado Federal, que exige que la normativa legal debe respetar “el mayor grado de previsión y previsibilidad posible a fin de que cumpla con el estándar de claridad que es exigible para que los sujetos puedan ajustar sus respectivas conductas”.
De este modo, el contenido de la Ley 7722 queda ratificado a excepción del mencionado apartado, que por su indefinición era utilizado para cuestionar cualquier proyecto de exploración y explotación minera en la provincia.
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