El organismo minero señaló que todos los informes de las empresas son remitidos al área de Ambiente de la provincia.
A través de un informe el Ministerio de Minería respondió a las inquietudes que fueron planteadas por los concejales de Juntos por el Cambio de Andalgalá.
El Ministerio de Minería recordó que la actividad minera se rige por leyes ambientales específicas que determinan pautas y requerimientos a cumplir antes de autorizar cualquier acción en las distintas etapas del ciclo minero. Tal es el caso de los proyectos mineros radicados en la Provincia, donde si bien el Ministerio de Minería, a través de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera (DIPGAM) es la autoridad de aplicación de la Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera, intervienen otros organismos públicos ante cada presentación realizada por las empresas mineras. La consulta a las áreas competentes resulta obligatoria en base a la normativa vigente, que compromete al organismo minero a remitir actuaciones o, en su defecto, lo autoriza a recabar información de los organismos competentes.
Este procedimiento se lleva a cabo en los distintos proyectos mineros y en el caso particular de Agua Rica. “Si bien el Ministerio de Minería es autoridad de aplicación para autorizar las actividades mineras, para llegar a esa instancia intervienen diversos organismos públicos. Ahora, en el caso particular de la ley de glaciares, la autoridad de aplicación es el Ministerio de Ambiente, por esa razón en el caso particular de Agua Rica se acompañó a ese organismo para la comprobación del funcionamiento de 23 sensores, los cuales están ubicados en las nacientes de la cuenca del río Andalgalá, el colector principal el río Candado, y en la subcuenca del río Minas, que en la parte media se encuentra la mineralización de Agua Rica. “Estos instrumentos contribuyen al conocimiento, a la cuantificación y a la recolección de datos sobre la caracterización de la zona, de la geoforma criogénica identificada como glaciar de escombros por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), presente en el área”, informó la secretaria de Desarrollo Minero, Teresita Regalado.
En ese sentido, remarcó que se hicieron verificaciones y fiscalizaciones de los sensores instalados, el tipo de instalación y la calidad del instrumental que permiten la recolección de datos de manera permanente.
Por otra parte, además de la evaluación de la información suministrada por los sensores, Minería realiza de manera permanente un trabajo conjunto con áreas de Ambiente como la Dirección de Biodiversidad de Áreas Protegidas y de Gestión Ambiental, plasmado en un plan de inspecciones, auditorías y monitoreo ambiental de agua en todo el proyecto de Agua Rica, con una frecuencia semanal, quincenal, trimestral, según el programa de control y fiscalización.
La información recabada se incorpora y actualiza en los expedientes administrativos que se tramitan en el organismo minero y que, a su vez, están disponibles para consulta pública.
Marco legal
Con respecto a la solicitud de que se firme un convenio a efectos de que el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente participe de los análisis de los Informe de Impacto Ambiental (IIA), el director de Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Minería, Raúl Colombo, explicó que “resulta innecesario, dado que ese hecho está claramente previsto desde 1997 en la normativa ambiental provincial vigente”.
En este sentido, especificó que la consulta a los organismos competentes resulta obligatoria en base a dicha normativa, que obliga al Ministerio a remitir las actuaciones, o en su defecto, autoriza a recabar información de los organismos competentes. De hecho, absolutamente todos los IIA que se presentan ante nuestro organismo por las empresas mineras, previo a resolver, son indefectiblemente remitidos a los organismos competentes de la provincia para su análisis, incluido el Ministerio de Ambiente de la Provincia”, concluyó Colombo.
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