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Recursos Naturales: Con el RIGI, ¿Alcanza?, Por Favio Casarin

A la espera de la promulgación por parte del Poder Ejecutivo del recientemente aprobado por el Congreso de la Nación, Régimen De Incentivo Para Grandes Inversiones (RIGI) que integra la Ley de Bases, continúa el debate dentro de los sectores productivos.

Un hecho plausible, aunque sea para salir dialécticamente del letargo en el que se encuentran sumidos la explotación de los recursos naturales, en especial los mineros, un sector que carece de debate y de autocrítica.

Desde la primera salida en escena del RIGI, a poco de asumir el actual Gobierno Nacional, el mismo ha tenido algunas modificaciones al proyecto original, primero en la Cámara de Diputados, y luego en la de Senadores. En el ámbito de los opinólogos y especialistas, podemos insertar a los mismos en tres (3) categorías:

1- Los que aduladores del RIGI

2- Los detractores del RIGI

En estos grupos están la mayoría de los hablan u opinan sobre el RIGI, y el gran porcentaje de ellos, ignora lo que es el RIGI, y los objetivos que se pretende alcanzar con el mismo. Y mucho más desconocen, por cierto, la problemática de los recursos naturales.

3- Los que tratan de analizar el RIGI desprovistos de pasiones e intereses políticos, buscando entender los beneficios y posibles perjuicios del mismo, fundamentando las opiniones. Obviamente es una minoría frente a las categorías 1 y 2, que normalmente tienen mayor presencia en los medios, aunque no digan nada útil.

No obstante, la perseverancia del Grupo 3 al menos ha conseguido morigerar en parte los probables perjuicios del proyecto original, obteniendo modificaciones al mismo durante su tratamiento en el Congreso de la Nación. Entre ellos podemos citar el relacionado con la ampliación del plazo de excepción de ingresar en el mercado de cambios y el cupo de obligación de contratar a proveedores locales en al menos el 20% de la inversión total destinada a proveedores. No es mucho, tampoco poco, pero lo que es seguro es que ninguno de los que integran los grupos 1 y 2 está de acuerdo, lo cual es bueno.

En honor a la brevedad, para quien desee ingresar en el análisis de quien suscribe sobre el fondo de la cuestión del RIGI, podrán encontrar el punto de vista en los siguientes artículos, publicados con anterioridad:

– Con fecha 13 de mayo de 2024:

https://oncediario.com.ar/noticia-el-rigi-para-la-mineria-beneficios-y-algunas-alertas-por-favio-casarin

– Con fecha 11 de junio de 2024:

https://oncediario.com.ar/noticia-rigi-regalias-retazos-y-rezagos-por-favio-casarin

El tema a abordar en el presente, tiene que ver con discurrir sobre la real eficacia que puede tener el RIGI, atento el pobre desarrollo que tiene la producción de recursos naturales, principalmente los mineros, sumidos en una decadencia desde hace más de una década. En otras palabras, si el RIGI alcanza o es autosuficiente para sacarnos de este letargo y lograr el objetivo de la llegada de inversiones para la industria minera.

Claramente, un régimen de incentivos tributarios, aduaneros y cambiarios que establezca estabilidad fiscal y reduzca impuestos por un largo período de tiempo, resulta a priori atractivo, o al menos hace que los inversores que no nos tienen en el radar, se tomen un tiempo para su análisis. Pero también resulta más que claro, que atracción o interés, no necesariamente se transforman en acciones concretas, y hacen falta bastante más ingredientes en el plato. Y esos ingredientes no tienen nada que ver con bajar la carga impositiva como repiten hasta el hartazgo los speakers a cuerda abonados en los repetitivos e inútiles eventos mineros nacionales.

La Ley de Inversiones Mineras N° 24.196 sancionada en el año 1993 fue novedosa y más atractiva que el RIGI, sin embargo la Argentina no resulta interesante para el mundo minero, y solo ha conseguido desde hace 30 años, un puñado de minas metalíferas en producción. Ahora, a la Ley N° 24.196 se le ha sumado el RIGI, y podemos seguir agregando leyes y beneficios, pero sin otros cambios de fondo, seguiremos en este sendero de penurias mineras. La cuestión no es acumular leyes de incentivos, sino que tiene que ver con otros cambios de paradigmas.

La cuestión macroeconómica, no ayuda. Excepciones de liquidar divisas en un contexto de cepo cambiario y 50% de brecha entre cotización de dólar oficial y blue no contribuyen, y no se vislumbra nada que aclare el panorama en el corto plazo. Lo mismo el riesgo inflacionario, la desconfianza de los organismos de crédito internacional, y la falta de sustentabilidad (grietas) que siempre nos pone al borde de la estabilidad entre las fuerzas políticas, pesan más en el probable inversor que un RIGI.

En los aspectos que estrictamente tienen que ver con la minería, la dualidad funcional de las competencias de Nación y Provincias, no solo no ayuda, sino que confunde y entorpece. Los inversores externos escuchan a los funcionarios durante sus giras internacionales, y luego se enteran cuando consultan con los especialistas, que los recursos mineros pertenecen a las provincias, y no a la nación. Y en buena hora que así sea, ya que, si no fuera por las provincias, no tendríamos minería. Entonces, lo que se necesita es potenciar a las provincias, dejarlas que intervengan en las leyes no solo de forma, sino también de fondo, y reducir -y hasta eliminar- los organismos nacionales incompetentes, que solo han sido en los últimos 15 años, un refugio de amigos para darles un cargo.

El mismo Instituto Fraser, que anualmente publica el índice homónimo reconocido mundialmente, que consiste en una encuesta sobre países cuyas políticas públicas alientan la inversión minera, desde hace años califica a la Argentina por provincias y no como nación, al contrario de los otros países latinoamericanos. Y está perfecto, ya que la nación no tiene política minera, sino que la misma pertenece a las provincias. La muestra más clara es comparar a San Juan, Salta y Santa Cruz, que potencian la minería; y del otro lado tenemos por ejemplo a Chubut, Mendoza y Córdoba con leyes que la prohíben la actividad minera metalífera. El Instituto Fraser, le muestra al mundo la realidad, que nosotros internamente ocultamos o distorsionamos.

En la misma línea de insólitos que ningún inversor entiende, es el Código de Minería, un cuerpo larguísimo que data de 1886, y que constituye el hazmerreír del mundo minero. Hace tiempo venimos desde estas columnas señalando ciertas incongruencias, desatinos, y anacronismos de este Código de Minería, con plazos de la época de tracción a sangre, cuando estamos en la era de la inteligencia artificial. Presentarse a los inversores con este Código como principal legislación minera, no es serio.

Hace pocos días se realizó en Buenos Aires un congreso internacional denominado “Litio América Latina”, con la presencia de más de 500 participantes, la mayoría extranjeros. El desatino de esta disfuncionalidad nación-provincias fue palmario. Mientras las representaciones de las provincias y empresas mineras exaltaban los trabajos, proyectos y futuro, del lado de la nación, fue un auténtico papelón. Primero un subsecretario que escribió una carta de bienvenida en un folleto de una organización privada, y lo peor, en el panel denominado “Ley de Inversiones Mineras”, una funcionaria de la Secretaría de Minería que actuó como speaker, tuvo que interrumpir la exposición, demostrando una ignorancia supina sobre el tema, resultando el comentario de todo el Congreso. Un organismo, que tiene funcionarios que no conocen el tema, y encima los envían a exponer. Este organismo debe cambiar de raíz, desde arriba hacia abajo, empezando por reducir cargos y funciones, y terminando con elegir funcionarios competentes. Y si tienen que hablar, que vayan a las provincias con leyes antimineras a intentar cambiar el rumbo, y no a un cóctel en la Ciudad de Buenos Aires.

¿Alcanza con el RIGI?. Es obvio que no, al mismo tiempo y con urgencia, deben cambiar otros aspectos del marco normativo y funcionales en lo que hace al Estado. El tiempo, ya se cuenta por horas. La minería y el país, ya no pueden esperar.

Favio Casarín

Geólogo y Abogado

Profesor de Derecho de los Recursos Naturales

Prensa GeoMinera