La provincia entregará entre noviembre y diciembre el informe preliminar al IANIGLA, con la participación de dos institutos de investigación de la UNSJ. De su resultado se desprende que no hay impacto minero en los cuerpos congelados.
Contra el pronóstico del ambientalismo antiminero extremo, la provincia de San Juan marcha a la cabeza del cumplimiento de la Ley de Glaciares 26.639. Entre noviembre y diciembre, se presentará ante el Instituto Argentino de Nivología y Glaciología (IANIGLA) el inventario de cuerpos congelados de la cordillera sanjuanina, como informe preliminar homologado y ajustado a los términos de la normativa nacional.
Así lo confirmaron a Tiempo de San Juan el secretario de Medio Ambiente, Raúl Tello, el director del Instituto de Geología (INGEO) de la Facultad de Ciencias Exactas de la UNSJ, Silvio Peralta, y el director del Instituto de Investigaciones Hidráulicas (IDIH) de la Facultad de Ingeniería de la UNSJ, Jorge Orellano.
Los científicos además coincidieron en señalar que no hubo hasta ahora impacto minero en los glaciares tanto de la cuenca del río San Juan como en la del río Jáchal. El dato ya se había anticipado en las presentaciones previas hechas por el INGEO a la provincia. Lo que cambia ahora es que el trabajo sumará el aval del IANIGLA, que es la autoridad establecida por el Congreso Nacional para llevar adelante el inventario en los términos del proyecto que impulsaron Daniel Filmus y Miguel Bonasso.
Tello encabezó una delegación sanjuanina -integrada también por Peralta y por Orellano- que viajó a Mendoza el miércoles 13 de agosto. Allí cruzaron información con el titular del IANIGLA, Ricardo Villalba, y también con Gustavo Costa, el responsable del inventario nacional
En el encuentro se habló de adecuar el inventario sanjuanino a las pautas establecidas por Nación a través del manual del IANIGLA, según informó Peralta. La información de base no varía, el trabajo de campo no varía, pero hay que ajustar la terminología “para que todos hablemos el mismo idioma, sin importar la región”, explicó el científico. En este sentido, el informe sanjuanino “es el más avanzado”, ratificó.
El INGEO se ocupó de la cuenca del río San Juan, en tanto que el IDIH se hizo cargo de la cuenca del río Jáchal. “Tenemos conclusiones importantes”, advirtió Peralta. Pero ninguna sorpresa desagradable: “Las empresas mineras han salvaguardado los glaciares en la zona donde han trabajado”, apuntó.
Un diagnóstico similar adelantó el titular del IDIH. “El trabajo tiene tres etapas. Las dos primeras han sido terminadas. Se han entregado los informes al gobierno de la provincia. Nos falta ahora elegir en el verano un par de glaciares y realizar estudios más específicos”, explicó Orellano.
Entre los primeros candidatos para el monitoreo permanente se encuentra el glaciar de Agua Negra, que es accesible y en las fotografías satelitales ha mostrado una retracción importante, posiblemente por efecto del calentamiento global. Esta evolución se hizo visible en la comparación de imágenes correspondientes a un lapso de 15 años.
“El inventario en general ya fue entregado”, ratificó Orellano. A diferencia del INGEO, que comenzó a trabajar por instrucción de la provincia bajo los términos de la ley provincial de protección de glaciares (8.144), la tarea del IDIH empezó desde cero bajo el tutelaje del IANIGLA. Por esa razón la homologación de sus resultados resultará aún más sencilla.
“Nuestra relación ha sido directa y diaria. Hemos subido con la gente de IANIGLA a la cordillera. Se ha hecho un trabajo muy profundo y completo”, agregó Orellano.
Tello, que preside el Consejo Provincial de Protección de Glaciares, destacó que la propia norma provincial estableció plazos para el inventario. Los niveles I y II del estudio estarán finalizados “antes de fin de año, con el trabajo de ambos institutos de investigación de la UNSJ. Restará la homologación del IANIGLA que –coincidió el funcionario- podría obtenerse entre noviembre y diciembre.
El informe final se espera esté terminado el año que viene. Llegado el momento, se hará una presentación pública. Y será el momento para trazar la línea de largada del inventario y monitoreo permanente de los cuerpos congelados en la alta montaña.
“Nosotros decimos ‘acá hay glaciares’ y esta información pasará a Minería para determinar si hubiere o no incidencia (de la actividad humana)”, explicó Tello, respetuoso de la ley que establece que la autoridad ambiental dentro de las áreas mineras es la cartera que conduce Felipe Saavedra. Sin embargo, los científicos ya adelantaron que el impacto no existió.
CLAVES
1- La ley nacional 26.639 estableció que el IANIGLA es el responsable de coordinar el inventario nacional de glaciares. Su palabra será definitoria para aprobar la minería o cualquier otra actividad como el turismo o la obra pública, sin perjudicar de manera irreversible los cuerpos congelados en la alta montaña.
2- La ley provincial 8.144 encomendó un relevamiento de glaciares pero sus términos diferían de los establecidos por la ley nacional. Por eso se abrió una duda acerca de que el IANIGLA validara la investigación sanjuanina. Hubo acuerdo técnico y se ajustó la terminología. Habrá homologación.
3- La provincia objetó originalmente cierta terminología de la ley 26.639 como el “ambiente periglacial” cuya definición podría desencadenar la prohibición absoluta de toda actividad con el consecuente perjuicio económico. Ese fue el argumento del gobernador José Luis Gioja y sus legisladores en el Congreso Nacional en 2010.
4- AOMA, Cámara Minera de San Juan, CGT San Juan, Casemi y Cámara Argentina de la Construcción interpusieron una cautelar contra la ley “Bonasso-Filmus”. El juez federal Miguel Gálvez suspendió la aplicación de seis artículos de la norma en esta provincia el 2 de noviembre de 2010.
5- El 8 de noviembre de 2010 dos nuevos fallos frenaron la aplicación de los mismos seis artículos de la ley nacional de glaciares. El juez federal Miguel Ángel Gálvez dispuso la suspensión de esa normativa para los proyectos mineros Veladero y Pascua Lama.
6- La provincia se hizo parte de esta pulseada judicial a través de Fiscalía de Estado. Por estar involucrado el Estado Provincial, el asunto pasó inmediatamente al ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 8 de junio de 2011 el máximo tribunal aceptó su jurisdicción.
7- El 3 de julio de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó las medidas cautelares que frenaban la aplicación de la ley de glaciares en San Juan. Dejó sin efecto las medidas dictadas por la Justicia Federal sanjuanina que habían sido solicitadas por empresas mineras, entre ellas Barrick.
8- El efecto inmediato fue la obligación de realizar el inventario de glaciares en los términos impuestos por la ley 26.639. Entre otros aspectos, las cautelares se referían a la realización de un inventario (artículo 5) y a la prohibición de actividades que impliquen la destrucción de glaciares (artículo 6).
Dos leyes confrontadas
La pulseada en torno de los glaciares y su convivencia con la actividad minera se plasmó en dos leyes: una provincial y otra nacional, que pusieron a San Juan al frente de la resistencia de un proyecto que, motorizado por el entonces senador Daniel Filmus y el entonces diputado Miguel Bonasso, amenazaba con el cese inmediato de los proyectos metalíferos en la alta montaña, poniendo en riesgo miles de puestos de trabajo.
El 14 de julio de 2010 la Cámara de Diputados de San Juan aprobó la ley 8.144 como “Ley Provincial de Protección de Glaciares”. Fue antes de la sanción de la ley nacional que reguló sobre el mismo tema. Hubo una colisión de intereses.
Efectivamente, el 30 de septiembre del mismo año el Congreso Nacional sancionó la ley 26.639, titulada “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”. Fue promulgada de hecho el 28 de octubre de 2010.
La provincia de San Juan, vía Fiscalía de Estado, argumentó que el Congreso Nacional se extralimitó con la ley de glaciares y violó el artículo 124 de la Constitución Nacional que le reconoce a las provincias “el dominio originario de sus recursos naturales”.
Según la provincia, más que “presupuestos mínimos”, el Congreso Nacional dictó una ley reglamentarista que invadió atribuciones que no le pertenecen.
El artículo 41 de la Constitución Nacional dice que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”. Este texto es uno de los puntales del argumento sanjuanino ante la Corte.
En tanto que el artículo 124 de la Constitución Nacional remata su redacción con la frase: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.
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