La polémica jueza de Esquel, que fue duramente cuestionada por ordenar la suspensión de una sesión de la Legislatura, ahora dice que no están las certezas “que exige la doctrina para la procedencia de la medida autosatisfactiva.”
Cinco días después de haber causado un grave conflicto entre poderes, la jueza de Esquel Alicia Arbilla firmó este miércoles un fallo en el que rechaza la medida autosatisfactiva promovida por Mauricio Ruiz, Nelly Rovera, Nora Corvalán, Pascualina D’Orazio y Viviana Moreno, vecinos antimineros de la ciudad cordillerana que había presentado una medida cautelar para impedir que la Legislatura de Chubut trate el proyecto de zonificación minera.
Arbilla había decidido el jueves pasado hacer lugar al pedido de estas personas y ordenó suspender la sesión de los diputados provinciales, aunque la misma ya había sido suspendida por las propias autoridades del Poder Legislativo.
Después de recibir duras críticas por la presunta intromisión de un poder en otro, Arbilla falló ahora con celeridad rechazando el pedido de este grupo antiminero, además de determinar que deberán pagar las costas del caso.
En consecuencia, desde hoy mismo cesa la medida cautelar decretada el 4 de febrero pasado y ahora no hay impedimento legal para que los diputados provinciales traten ese proyecto.
Los vecinos habían presentado una medida autosatisfactiva contra la Provincia del Chubut, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo con el objeto de que se declare la nulidad de la incorporación del Proyecto de Ley N° 128/20 (zonificación minera) que fue remitido por el Gobierno provincial a la Legislatura “por flagrante inconstitucionalidad”; también habían pedido “la nulidad de todo lo actuado en su consecuencia. En todas sus presentaciones insisten en que se resuelva en forma urgente e inaudita parte, es decir sin oír a la demandada. Sostienen que dicho proyecto es inconstitucional porque ‘rompe con el contrato social implícito generado con los compromisos en campaña, lo que deriva en estafa electoral por atacar de manera directa la forma de estado representativa, artículos 5 y 22 Constitución Nacional (CN) y 1 Constitución Provincial del Chubut (CPCH), es clandestino, y porque pretende habilitar una actividad extractiva destructiva con motivaciones falsas, de manera clandestina’”, dice el fallo de Arbilla en donde se ventilan detalles del pedido.
La demanda inicial fue presentada ante ese Juzgado a cargo de Arbilla el 24 de noviembre del año pasado; y el escrito de ampliación de demanda fue presentado digitalmente el 30 noviembre. Arbilla se excusó de tratar el expediente y lo derivó al Superior Tribunal de Justicia de Chubut, que el 2 de febrero lo devolvió al juzgado de origen porque entendía que no era un tema que debía resolver el máximo tribunal.
En su fallo de este miércoles, Arbilla intenta explicar su polémica decisión de la semana pasada: “El día 4 de febrero de 2021 a las 12:11, cuando aún no se había recibido en el Juzgado el expediente físico ni la documentación, los actores presentaron un pedido de ‘Pronto Despacho’ para que ‘…se dicte una resolución en forma expedita en el día de la fecha, derribando cualquier obstáculo de índole formal que podría frustrar definitivamente los derechos fundamentales en juego.”
Y sigue diciendo Arbilla: “A raíz del pedido de pronto despacho y la proximidad de la sesión extraordinaria, como aún la suscripta no contaba con el expediente físico ni con la documental ni el pen-drive ofrecido como prueba, se dispuso una medida ‘cautelar’ hasta tanto se resuelva la medida autosatisfactiva. Se adoptó esta resolución a fin de no frustrar los derechos de las partes”, explica la jueza ahora.
“Ahora bien, el /02/2021, es decir al día siguiente del dictado de aquella medida cautelar se recibió en el Juzgado el expediente físico con los elementos ofrecidos como prueba y las copias para traslado, razón por la cual me encuentro en condiciones de analizar su contenido y expedirme sobre la admisibilidad de la acción elegida por los actores”.
Arbilla aporta en su fallo otro punto importante, al referirse a un famoso informe del CONICET que presuntamente fue adulterado para presentar en el marco del proyecto de zonificación minera: “Si bien se encuentra la exposición de motivos en el pen-drive ya mencionado, no cuento en este estado con un pronunciamiento penal ni con elementos suficientes que acrediten con el grado de certeza que requiere la medida autosatisfactiva, los hechos alegados por los actores”.
“En cuanto a la consulta al mundo indígena antes mencionada y el informe de impacto ambiental, el proyecto de ley agregado al expediente contiene disposiciones al respecto, y no hay elementos suficientes como para concluir en este acotado proceso si las consultas a que hace referencia el proyecto cumplen o no con las exigencias del Convenio 169 de la OIT y demás normas Constitucionales”.
“En definitiva –concluye Arbilla-, de la prueba aportada no surge la fuerte probabilidad (casi certeza) que exige la doctrina para la procedencia de la medida autosatisfactiva.”
Fuente: diario jornada
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