En el día de ayer, el Secretariado Nacional de la Asociación Obrera Minera Argentina informó a sus cuerpos orgánicos que “por Decisión Administrativa Nº 450/2020 el Gobierno Nacional amplió el listado de Actividades y Servicios considerados esenciales” desde donde incluye a la actividad minera.
Mediante una circular interna se informó a todas las seccionales que “dentro de esta decisión – adoptada por el gobierno nacional – se encuentra la minería y todos los materiales e insumos ligados a la construcción y comercializados en corralones”. Seguidamente detalla que “claramente a toda nuestra actividad se la ha considerado como “esencial”, motivo por el cual las fábricas y establecimientos de la actividad podrán comenzar a funcionar”.
Notificaron que a partir de esta decisión la “seccional deberá contactarse con cada establecimiento pues, hay pautas que, atento la emergencia sanitaria por la que nos encontramos atravesando, se deberán cumplir”.
Dentro de dichas pautas se encuentran “los protocolos de seguridad e higiene que deberán ser realizados por las empresas, y sometidos a control” de los trabajadores. La misiva destaca que estas reglas deben contemplar “el cuidado y control de los trabajadores desde el ingreso, permanencia y egreso de los mismos en cada uno de los establecimientos”. Por su parte se destaca que los empleadores “deberán garantizar las medidas de higiene personal, elementos e instalaciones adecuadas, conforme lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Nación, para poder desarrollar las tareas laborales de manera segura y preservar la salud de sus trabajadores”.
Asimismo, se advierte que “los trabajadores serán sometidos a los procedimientos de control de Seguridad y Control Sanitario con el afán de proteger la salubridad de todos, e impedir la propagación del COVID-19”.
Al mismo tiempo, en lo referido a la autorización para transitar en la vía pública, con la única finalidad de poder desplazarse hacia sus lugares de trabajo, “cada uno de los trabajadores deberá –conforme lo dispuesto por el art. 2 de la decisión administrativa Nº 450/20- tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”, el cual se debe realizar desde la página web prevista por el estado Nacional.
Por último, la circular de AOMA que lleva la firma del secretario general, Héctor Laplace, explica que ante la nueva decisión administrativa “quedan exceptuados de presentarse a prestar tareas aquellos trabajadores que se encuentren incluidos en los grupos de riesgo dispuestos por el art. 1 de la resolución 207/20, así como también aquel progenitor/a cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de menores a su cargo” conforme lo dispuesto en el art. 2 de la misma normativa.
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