La Corte de Justicia de Catamarca resolvió por mayoría de votos hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la empresa Minera Agua Rica en contra de la Municipalidad de Andalgalá, y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 029/2016 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Andalgalá por la que prohibía la actividad minera en el departamento. Además, el máximo tribunal de Justicia resolvió imponer las costas del proceso a la Municipalidad de Andalgalá.
Para analizar este conflicto que cumplió más de cuatro años en la Corte de Justicia, el tribunal se integró por José Ricardo Cáceres, Miguel Figueroa Vicario, Vilma Molina y los camaristas María Alejandra Azar y Manuel de Jesús Herrera por la inhibición de Amelia Sesto y Raúl Cipitelli.
El fallo es de 86 páginas. El primero en votar fue el juez José Ricardo Cáceres, quien realizó una extensa fundamentación en la que avaló la ordenanza municipal.
“La ordenanza objetada no ha hecho más que cumplimentar un deber constitucional, por lo que en mi opinión, ningún conflicto puede suscitarse en el caso, en el que como se vio la Provincia no ha legislado los aspectos ambientales que conlleva la práctica de la minería a cielo abierto con la utilización de determinadas sustancias químicas tóxicas. Y ante tal vacío legal era más que pertinente que el municipio asuma su competencia en la materia y dicte esa regulación ambiental”, señala Cáceres, quien había formulado antes que varias provincias dictaron leyes en contra de la actividad minera.
Miguel Figueroa Vicario inauguró la posición contraria a la de Cáceres y se pronunció por la inconstitucionalidad de la ordenanza: “La Constitución Provincial, dentro de las actividades industriales como fuente genuina de riquezas fomenta la actividad minera, replicando en igual sentido, la Carta Orgánica de la Municipalidad de Andalgalá que expresamente ratifica que el municipio promoverá y estimulará las actividades mineras, por lo que el mandato constitucional cumplido y seguido es la actividad minera como medio destinado al desarrollo económico y social de esa jurisdicción”.
Y más adelante señala que “al prohibir la actividad minera como lo expone la ordenanza Nº 029/16 colisiona con la Carta Provincial contradiciendo e incumpliendo precisamente el alcance dado a la autonomía municipal de asegurar y fomentar la actividad minera que auspicia la Constitución y ratifica la Carta Orgánica, por lo que tal colisión determina la inconstitucionalidad de la ordenanza y la contradicción con la Carta Orgánica Municipal que se erige como norma superior”.
Vilma Molina fue el tercer voto y se pronunció en el mismo sentido que Figueroa Vicario. “Resulta evidente que el municipio de Andalgalá carece de competencia para dictar la ordenanza en impugnación, pues dentro del esquema federal aludido no está autorizada para prohibir la explotación de un recurso natural que corresponde a la provincia de Catamarca”, expresó.
En este mismo sentido, la jueza María Alejandra Azar añadió: “Del juego armónico de la Constitución Nacional, con la Constitución Provincial no quedan dudas que la competencia ambiental es concurrente y que son las provincias quienes conservan la posibilidad de dictar normas de regulación de la actividad minera con incidencia directa en la cuestión ambiental. Los municipios solo cuentan con la competencia otorgada por las provincias”.
Por último, votó Manuel de Jesús Herrera en igualsentido.n
FUNDAMENTOS
˜ La acción de inconstitucionalidad fue iniciada por la empresa minera Agua Rica que fundamentó que el objetivo de la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante en el año 2016 fue impedir la actividad antes que comenzara el proceso de explotación.
˜ La mayoría de la Corte sostuvo que el municipio de Andalgalá carece de competencia para dictar la ordenanza porque no puede prohibir la explotación del recurso natural que corresponde a la provincia.
˜ Argumentó el juez Herrera, en coincidencia con Figueroa Vicario, Molina y Alejandra Azar, que el municipio puede establecer medidas protectivas, pero no tiene competencia para impedir el ejercicio de una actividad autorizada por la norma provincial, más cuando la Carta Orgánica del Municipio, expresa que el municipio promoverá y estimulará las actividades mineras como medio destinado a impulsar el desarrollo económico y social de la jurisdicción.
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