Minería

La zonificacion minera para habilitar Navidad a un paso de entrar en legislatura

El proyecto del ejecutivo que tiene unas 35 paginas y 86 artículos ingresara este martes a la legislatura provincial para ser debatido dentro del recinto legislativo.

La zonificacion planteada contemplara 4 zonas, cumpliendo con los articulos 2 y 3 de la ex ley 5001 que en su articulo primero prohibe la mineria con la modalidad a cielo abierto y con la utilizacion de cianuro para la lixiviacion de los metales.

El articulo 4 del proyecto de ley que ingresara bajo la numeración 128/20 a la Legislatura contempla que: En el marco de la plena vigencia de la ley XVII N° 68 (ANTES LEY 5001), en cumplimiento de los artículos 2° y 3° de dicha norma, se establece como área de excepción a la prohibición prevista del articulo 1° de la citada ley, a las zonas enumeradas en el presente y delimitadas y descriptas en la Zonificación Minera que se acompaña como anexo I y forma parte integrante de la presente.

A partir del articulo 5 del proyecto de zonificacion se establecen 4 areas que se pueden ver con diferenciados en el mapa.

la zona 1:

Son áreas comprendidas por cauces de ríos y arroyos permanentes y aquellas superficies donde el desarrollo de la actividad minera metalífera se encuentra restringuido por el Codigo de Mineria de la Nación u otra normativa especifica vigente señalada en el Anexo I.

En esta zona se mantiene expresamente las prohibiciones del articulo 1° de la Ley XVII N° 68. Es decir, la modalidad a cielo abierto y con uso de cianuro.

Zona 2:

Son zonas de amortiguamiento y protección de los cauces de ríos y arroyos permanentes, conformada por un area con una extencion de 5 de cada margen de los mismos. Es una zona primordialmente destinada a la proteccion de los rios y arroyos permanentes existentes.

En esta zona mantiene la plena vigencia la prohibición establecida en el articulo 1° de la ley XVII N° 68, pudiendo ser exceptuada oportunamente por la Autoridad de Aplicación, cuando se demuestre acabadamente por parte del titular del proyecto la no afectacion de los recursos hidricos superficiales protegidos.

Zona 3

Son zonas de proteccion de los cauces y arroyos permanentes delimitadas por las cuencas hidricas de estos.

Esta zona se encuentra exceptuada de la prohibición establecida en el articulo 1° de la Ley XVII N°68, sujeto a la aprobación por parte de las autoridades de aplicación y al estricto cumplimiento de los requerimientos de la Declaración de Impacto Ambiental. De ser necesario, la Autoridad de Aplicación requerirá de una profundización de los estudios hidrológicos e hidrogeologicos y potencial impacto sobre los cuerpos de agua subterráneos y superficiales teniendo en consideración la proximidad física de los mismos a los fines de garantizar su correspondiente conservación y protección.

Zona 4:

Area comprendida por aquellas superficies no incluidas en las zonas 1, 2 y 3.

Esta zona quedara exceptuada de la prohibición establecida en el Articulo 1°le de Ley XVII N° 68, y sera de aplicación las exigencias y obligaciones previstas en la normativa vigente.

Ademas de la zonificacion por areas el proyecto en su articulo 9 establece una prohibicion de la utilizacion de cianuro. ya que el mismo incida que:

Articulo 9: Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 5° de la presente Ley, y de lo dispuesto en el articulo 2 del la Ley XVII N° 68, queda prohibido en todas las áreas de la zonificación el uso de la sustancia química cianuro a lo largo de todo el proceso minero.

Dejar una respuesta