Ante el nuevo intento de la asamblea antiminera de reimpulsar la ley que propusieron en 2014 y que fue rechazada por la legislatura la Cámara de Proveedores Mineros de Chubut Centro-Oeste les recuerda que:
-El proyecto que pretenden presentar no buscan definir parámetros de sustentabilidad ambiental para la actividad minera como dice su título engañoso, sino que busca prohibir la minería definitivamente.
-Dicho proyecto colisiona con normas de mayor supremacía legal tanto a nivel nacional como provincial por ejemplo con el Art. 102 de la Constitución Provincial de Chubut que establece que “El Estado promueve la exploración y aprovechamiento de los recursos minerales, incluidos los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y minerales nucleares, existentes en su territorio, ejerciendo su fiscalización y percibiendo el canon y regalías correspondientes. Promueve, asimismo, la industrialización en su lugar de origen”.
-Vulnerando, el Art. 17 de la misma Constitución que reza: “En ningún caso el Gobierno de la Provincia puede suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación, ni la vigencia efectiva de las garantías y derechos establecidos en ambas”.
-El Proyecto de Ley que pretenden volver a presentar sin siquiera cambiarle una coma, se contrapone con el Art. 2 de la Ley XII – N°5 (ex Ley 4562), cuando versa: “No pueden ser objeto de Iniciativa Popular los proyectos referidos a reforma constitucional…”, por lo que desde la base se descalifica su validez legal.
-Se enfrenta con el Art. 126 de la Constitución Nacional que establece que: “Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado”. Por lo tanto, las Provincias no pueden dictar normas de fondo que prohíban lo que el Código de Minería no prohíbe y viceversa, que habilite explotaciones de minerales que el Código prohíbe o restringe.
Con solo estas normas vigentes y sin ingresar en mayores consideraciones este Proyecto debería nuevamente ser declarado inadmisible de entrada y archivado sin más trámite. como ocurrió en 2014 recordando además que la ley de iniciativa popular en El Art.9 de la Ley XII – N° 5, contempla “El rechazo o sanción con modificaciones del proyecto de ley no admitirá recurso alguno”.
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