Minería, Nacionales

Para el Doctor Favio Casarin la eliminación de dos leyes mineras via DNU por parte de Milei “No resulta relevante en la actualidad para el sector” 

El DNU N°70/2023 contiene algunas apreciaciones referidas a la actividad minera, y deroga dos Leyes de la Nación con contenidos sobre la actividad, Sin embargo el especialista en Derecho Minero y Petroleo, resalto que son leyes que no se aplicaron nunca a pesar deestar promulgadas como tal.

La apreciacion realizada por Favio Casarin, al medio Prensa Geominera, se da en el contexto del mega DNU Firmado el miercoles pasado por el Presidente Javier Milei, quien haciendo uso de sus facultades firmó el Decreto Presidencial de Urgencia N° 70/2023 – Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina Nacional, publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de diciembre de 2023, contiene algunas apreciaciones referidas a la actividad minera, y deroga dos Leyes de la Nación con contenidos sobre la actividad. El DNU entrará en vigencia con fecha 29 de diciembre.

El DNU comienza manifestando enfáticamente que la República Argentina se encuentra “atravesando una situación de inédita gravedad, generadora deprofundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico. Y que, la severidad de la crisis pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común”.

Más adelante, señala “que la minería es otra área con gran potencial en el país y que se encuentra notablemente subdesarrollada”. Ambos hechos, sabemos que guardan una certeza fuera de toda duda, sin embargo, a lo largo de todo el DNU, no se especifican medidas tendientes a superar este escenario. La única referencia que contiene es “que,en línea con ello, deben eliminarse costos en el sector minero con la derogación de la Ley N° 24.523 del Sistema Nacional de Comercio Minero y la Ley N° 24.695 del Banco Nacional de Información Minera”.

Algunas disposiciones del DNU impactan sobre la minería al igual que en otras actividades productivas, como las reformas del Código Aduanero, Código Civil y Comercial, comercio exterior, energía, sociedades y laborales. En este breve análisis me referiré exclusivamente a los alcances e implicancia de las medidas que tienen que ver directamente con la actividad minera.

Servicios esenciales (Ley N° 25.877)

Considera como de importancia trascendental a la actividad minera, en consecuencia, para el caso de conflictos colectivos, se debe garantizar una cobertura de servicios mínimos, no inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Leyes Mineras que se derogan

Las dos leyes que se derogan mediante el DNU (Leyes Nos. 24.523 y 24.695), formaron parte de un paquete de leyes referidas a la actividad, que se dictaron en la década de 1990, cuya principal fue la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, que el DNU mantiene vigente.

Ley Nº 24.523 – Sistema Nacional de Comercio Minero

Publicada el 31 de agosto de 1995, esta ley creó el Sistema Nacional de Comercio Minero bajo la dependencia orgánica y funcional de la Secretaría de Minería de la Nación. El Sistema Nacional de Comercio Minero se integra por:

  • a) Base de datos de comercio minero

Es objeto de la base de datos de comercio minero, la organización y archivo de los datos disponibles en los diferentes organismos y entes públicos, estatales o no y los que aporten los usuarios del sistema, relativos a la oferta y demanda, interna y externa de productos y subproductos mineros

  • b) Centros de información y consulta

Es misión de los centros de información y consulta: a) Reunir, almacenar, procesar y poner en disponibilidad de los usuarios, toda la información actualizada aludida en el artículo anterior; b) Estructurar una red informática que permita al usuario un acceso ágil y eficiente a la base de datos.

  • c) Agentes de información

Son agentes de información todos los organismos y entes públicos, que posean registro de productores oferentes o demandantes, o de operaciones de compra o venta de productos o subproductos mineros en el mercado interno o externo, o tomen algún tipo de conocimiento o intervención en dichas actividades, estando obligados a informar los datos que a tal efecto requiera el centro de información y consulta de la jurisdicción respectiva.

  • d) Usuarios

Son usuarios del sistema las personas físicas o jurídicas adheridas, oferentes o demandantes de productos o subproductos mineros. Deben abonar una tasa anual equivalente al valor del canon anual por una pertenencia de mina de la primera categoría.

No resulta relevante en la actualidad para el sector minero la existencia de esta ley. En el momento de su creación, por la carencia de tecnología y de medios adecuados pudo servir para la centralización de la información dispersa. Hoy puede ser relevada por las propias funciones de la Secretaría de Minería de la Nación, y de la Autoridad Minera de las Provincias dentro de su presupuesto genérico.


«No resulta relevante en la actualidad para el sector minero la existencia de esta ley.»

— Favio Casarin Especialista en derecho minero

Ley N° 24.695 – Banco Nacional de Información Minera

Publicada el 30 de septiembre de 1996, esta ley creó, el Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos, bajo dependencia orgánica y funcional de la Secretaría de Minería de la Nación.

Sus objetivos: (a) El relevar y procesar toda la información sobre el equipamiento y recursos humanos del sector minero. (b) Estructurar una red de información pública que permita al usuario un acceso ágil y eficiente a la base de datos. (c) Editar al menos una vez cada tres años la información contenida en el sistema.

Proveer la información para este Banco es optativo para el sector privado, pero obligatorio para las entidades del sector público enumeradas en la ley.

Al igual que la Ley N° 24.523, no resulta relevante para el sector la existencia de esta ley, ya que toda la información minera puede ser relevada por las propias funciones de la Secretaría de Minería de la Nación, y de la Autoridad Minera de las Provincias.

Observaciones

Como ya se mencionó, las leyes derogadas por el DNU, no tienen impacto positivo, ni negativo sobre la actividad minera, están en desuso. Incluirlas en un DNU, reservado para situaciones de emergencia, no tiene ningún asidero, y solo sirve para aumentar el ya de por sí voluminoso decreto. Resulta conveniente la derogación de estas leyes, pero la misma debería tramitarse por el procedimiento legislativo ordinario que señala la Constitución Nacional.

Si existen, otras disposiciones normativas que deberían derogarse o modificarse, y que tienen un impacto negativo sobre el desarrollo minero. Entre ellas normas obsoletas del Código de Minería de la Nación. Lo mismo que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, que data de 1993, en especial los artículos Nos. 22° y 22° bis que establecen el tope del 3% de regalías a percibir por las provincias por la explotación del recurso. Dicha facultad, el porcentaje y el modo de cálculo, debería ser potestad exclusiva de las provincias, de acuerdo al Artículo N° 124 de la Constitución Nacional.